
Alianza Independiente Regionalista - AIRE
DECLARACION DE PRINCIPIOS
AIRE es un partido cuyos integrantes provienen del mundo regionalista, laico, humanista y cristiano, que han resuelto unirse en torno a valores y principios para luchar por la defensa de la familia, la unidad nacional, la regionalización, la justicia social y el medio ambiente. Representar y defender las demandas de los trabajadores, el mundo cristiano, pensionados, jóvenes, mujeres, estudiantes y adultos mayores para construir un país con iguales derechos para todos, quienes deben sentirse parte y miembros activos de una sociedad que, a través de los mecanismos del estado, les garantiza, sin exclusión alguna, participación en lo político e igualdad en lo social.
El objetivo de AIRE es construir una patria justa, que opta por la vida, el futuro que une y no el pasado que divide, donde el beneficio del desarrollo económico llega a todas las personas por igual, promoviendo, desde el partido, una democracia participativa, en la cual las organizaciones sociales, políticas, religiosas, culturales y gremiales son consideradas y participan en los asuntos que les compete.
AIRE plantea una política internacional independiente, que condena cualquier forma de dictadura y rechaza todo tipo de ingerencia extranjera, política o militar, en nuestro país o cualquier lugar del mundo donde se amenace la libre y soberana autodeterminación de los pueblos.
Aire propone una democracia participativa, un sistema electoral proporcional y una economía solidaria, donde las regiones elijan sus autoridades y las minorías tienen derecho a estar representadas en todas las instancias del Estado. Los regionalistas queremos un país sin exclusiones, con unidad nacional, participación popular y justicia social.
Alianza Independiente Regionalista - AIRE
ESTATUTOS
PRIMERO: Son afiliados al Partido los ciudadanos de cualquier sexo, mayores de edad, inscritos en los registros electorales y que hayan suscrito los registros respectivos de la organización. La solicitud de ingreso deberá formalizarse ante el presidente del partido o ante el secretario general, quienes resolverán sobre la misma. La condición de afiliado impone las obligaciones de acatar y respetar fielmente la doctrina, principios y programas del partido, cumplir las tareas que se encomiendan y los acuerdos adoptados por sus organismos regulares. Cada afiliado deberá cumplir con la contribución económica que fije el partido y en general, con todas las obligaciones y deberes que impone el presente estatuto. Los afiliados aceptados como tales y que se encuentran al día en sus obligaciones con el partido tendrán derecho a participar en los organismos a los cuales se adscriban y elegir y ser elegidos en los cargos que este estatuto establece.
SEGUNDO: El lema del partido es: Chile somos todos. La descripción literal del símbolo corresponde a un trébol de cuatro hojas de color verde. En la parte inferior del símbolo, en fondo verde, tiene escrito con letras blancas con borde negro y mayúsculas la palabra “AIRE”. La sigla del partido es: AIRE.
TERCERO: Los
organismos del partido son: El Consejo General,
CUARTO: La facultad
de juzgar disciplinariamente y sancionar la conducta política de los militantes
es competencia del Tribunal Supremo del Partido, el que funcionará en virtud de
lo establecido en el presente estatuto y un reglamento específico, que aprobará
el Consejo General, a proposición de
QUINTO: Aparte de la organización interna establecida en el artículo tercero existirán también organismos funcionales cuya finalidad será propender al establecimiento y desarrollo de la acción del partido en todos los sectores y ámbitos de la actividad nacional siempre y cuando no se vulneren las atribuciones que la ley otorga a los organismos partidarios.
SEXTO: EL Consejo General es la autoridad máxima del partido, se reunirá ordinariamente a lo menos una vez por año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente y el Secretario General del Partido.
Son sus atribuciones: a) Elegir
a los miembros del Tribunal Supremo. b) Impartir orientaciones al Presidente y
tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, c) Aprobar o
rechazar el balance, d) Proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración
de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión
con otro u otros, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de
parlamentarios o su retiro del mismo y la persona del candidato a la
presidencia de
SÉPTIMO: El Consejo General estará integrado por:
a) Los parlamentarios en ejercicio que hayan firmado los registros del partido. Los representantes de los Consejos Regionales, los cuales tendrán derecho a voz y voto y elegirán cinco consejeros generales en cada una de Las Regiones donde el partido se encuentre legalmente inscrito. b) Tienen derecho a participar en el consejo general con derecho a voz: los afiliados que hayan firmado la escritura de fundación del partido. Quienes hayan sido electos por votación popular en representación del partido en elecciones municipales. En esta condición pueden participar dirigentes nacionales de organizaciones sociales, gremiales y estudiantiles que el secretario general acredite como afiliados. c) Los representantes elegidos por los Consejos Regionales durarán tres años en sus cargos. Las elecciones deberán celebrarse en el mes de Marzo del año que corresponda o cuando lo determine el Consejo General, por mayoría simple.
OCTAVO: Presidirá las sesiones del Consejo General el presidente del Partido. Si cesare en su cargo, por cualquier motivo, algún consejero general, será reemplazado por el afiliado que elija el Consejo Regional respectivo, reunido para tal efecto en sesión extraordinaria. Si cesare en su cargo, por cualquier motivo, algún consejero general que se encuentre entre los que hayan firmado la escritura de partido en formación de AIRE, su reemplazante será propuesto al consejo general, el que, por mayoría simple, aprobará su nombramiento.
NOVENO: El Consejo General se constituirá con la mayoría absoluta de los Consejeros en primera citación y con los que asistan en segunda citación, la cual se practicará dos horas después de la primera citación, el que se entenderá convocado tácitamente por el sólo hecho de no haber configurado los quórum en la primera citación y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Las citaciones se practicarán de acuerdo a las instrucciones que imparta el Tribunal Supremo.
La forma de votación en el
Consejo será la del sufragio personal, igualitario y secreto. Las votaciones
efectuadas para adoptar acuerdos relativos a la elección de los miembros del
Tribunal Supremo y sobre modificaciones a la declaración de principios, reforma
de los estatutos, la aprobación de un pacto electoral en elecciones
parlamentarias o su retiro del mismo, la disolución o fusión del partido y
sobre la designación de la persona del candidato a
DÉCIMO:
UNDÉCIMO: Dentro de
los cinco días siguientes a la elección, el Presidente del Partido convocará a
los miembros de
DUODÉCIMO: Corresponderá al presidente dirigir la gestión política del partido con arreglo a los estatutos y tendrá la representación judicial y extrajudicial; dirimir, en caso de empate, sus votaciones. La correspondencia oficial del partido, sus circulares y oficios los firmará el presidente junto con el secretario general.
DÉCIMO TERCERO: El
secretario general actuará como Ministro de Fe en todos los actos del partido,
también se desempeñará como jefe administrativo y tendrá a su cargo la
redacción y custodia de los documentos y bienes de la organización y además la
obligación de conservar el Registro General de Afiliados que dispone el
artículo vigésimo de
DÉCIMO CUARTO: El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del Partido, la recaudación de las cuotas respectivas que determinará el Consejo General. Será responsable del Libro General de Ingresos y Egresos además del Libro de Inventario y del Libro de Balance debiendo conservar la documentación sustentadora respectiva.
DÉCIMO QUINTO: En cada región en que se encuentre constituido el Partido existirá un Consejo Regional cuyos integrantes serán elegidos en votación directa por los afiliados. Para ser elegido se requerirá estar inscrito en los Registros Electorales de la región. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo decimoséptimo del estatuto.
DECIMO SEXTO:
Corresponderá a los Consejos Regionales señalados en el artículo anterior, en
sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategias del Partido
en conformidad a los acuerdos del consejo general y conforme a las
instrucciones de
DÉCIMO SÉPTIMO: Los
Consejos Regionales se compondrán de siete consejeros regionales y tendrá una
Directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro
directores electos de entre los consejeros regionales. Cada Consejo Regional
elegirá además de los mencionados, tres miembros suplentes. Resultará electo
presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la
elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto, como demás los
integrantes que obtengan las más altas mayorías en la elección hasta completar
el número que se elige. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el
presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de
constituir oficialmente la directiva regional
y elegir -dentro de ellos- los cargos de secretario, tesorero y los
directores que corresponda. La convocatoria se hará mediante publicaciones en
diarios, periódicos, u otro medio que determine
DECIMO OCTAVO: Los Consejos Regionales propondrán al Consejo General para que resuelva, la designación o el apoyo de candidatos a Senador y Diputado de sus respectivas circunscripciones y distritos. En cada comuna los afiliados del partido elegirán democráticamente a los afiliados que sean candidatos en elecciones municipales, lo que se comunicará a la directiva regional y central con dos meses de antelación a la fecha de inscripción de candidaturas en el Servicio Electoral.
DECIMONOVENO: Las sesiones de los Consejos Regionales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar en los consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que asistan en segunda citación, la cual se practicará una hora después de la primera citación.
VIGESIMO: En cada comuna en que se encuentre constituido el partido existirá un Consejo Comunal, integrado por cinco consejeros comunales, elegidos en votación directa por los afiliados inscritos en la respectiva comuna. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo segundo del estatuto.
VIGESIMO PRIMERO: Corresponderá a los consejos comunales señalados en el artículo anterior en sus respectivos territorios desarrollar la política y estrategias del partido, designar en su comuna los candidatos a concejales y alcaldes, los que serán propuestos a la directiva regional y nacional.
VIGESIMO SEGUNDO: Los Consejos Comunales tendrán una directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero, y dos directores. Resultará electo presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el Presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituir oficialmente la directiva y elegir, dentro de ellos, los cargos de secretario, tesorero, primer y segundo Director. La convocatoria se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro General de Afiliados, o bien mediante publicaciones en diarios o periódicos, u otro medio que determine el Consejo Regional respectivo. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si la vacante fuera tres o más se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que falte del periodo. Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el consejo respectivo.
VIGESIMO TERCERO: Las sesiones de los consejos comunales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar en los consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que asistan en segunda citación, la cual se practicará una hora después de la primera citación. La sesión del consejo comunal que corresponda para proponer nombres de candidatos en elecciones municipales, deberá ser citada por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro General de Afiliados, o bien mediante publicaciones en diarios o periódicos de la comuna u otro medio que se determine con una semana de antelación.
VIGÉSIMO CUARTO:
Existirá un Tribunal Supremo compuesto por cinco miembros en calidad de
titulares, en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y dos
directores, respectivamente. En caso de impedimento parcial o temporal de los
cargos anteriormente descritos, estos serán subrogados por un miembro del
propio Tribunal Supremo y en caso de vacancia definitiva, el cargo vacante será
nominado por el Consejo General al efecto. El Tribunal Supremo tendrá las
siguientes facultades: a) Interpretar los Estatutos y Reglamentos; b) Conocer
de las cuestiones de competencia que se susciten entre organismo o autoridades
del Partido; c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de
autoridades u organismos del Partido que sean estimadas violatorias de
VIGÉSIMO QUINTO: Las
medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal
Supremo. El principio rector será que a
una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del
afiliado, previa consideración de las agravantes y atenuantes. Un Reglamento de
Tramitación de proceso disciplinario, propuesto por
VIGÉSIMO SEXTO: Se consideran faltas a la disciplina partidaria el violar o incumplir la declaración de principios o las normas del presente estatuto. En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones; a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escrita, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado, aunque no mayor a un año, e) Expulsión.
VIGÉSIMO SEPTIMO: Los miembros del Tribunal Supremo durarán tres años en sus funciones y se elegirán de entre ellos un presidente, un vicepresidente, un secretario con carácter de ministro de fe y dos directores.
VIGÉSIMO OCTAVO: El Consejo General tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en los estatutos y resolver sobre las cotizaciones de los afiliados, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley en cada materia.
VIGESIMO NOVENO:
TRIGESIMO: El partido formará un patrimonio con las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus afiliados que el tesorero recibirá de los responsables de recaudarlas en los respectivos organismos regionales. Formará además su patrimonio con donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor y por los productos y fondo de los bienes de su patrimonio.
TRIGÉSIMO PRIMERO: En
caso de disolución del partido, por causales distintas a los numerales tres y
siete del artículo cuarenta y dos de
TRIGÉSIMO SEGUNDO: El
Consejo General determinará la fecha en que se realizarán las elecciones
generales internas del partido. La convocatoria será realizada por el
presidente y el secretario de
Habrá una sola convocatoria, cada tres años para la realización de elecciones partidarias internas para proveer los cargos electivos del partido. Esta convocatoria debe llevar fecha, día, hora, lugar donde se efectuará la elección, duración del proceso, los cargos que se elegirán así como los requisitos para postular y las fecha de presentación de candidatura. La designación de candidatos a Senadores y Diputados será efectuada por el Consejo General a proposición de los Consejos Regionales. La organización de estas elecciones será de responsabilidad del respectivo Consejo Regional.
TRIGESIMO TERCERO: Los
cargos de miembros de




















































