Nuestros Principios

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Alianza Independiente Regionalista - AIRE

 DECLARACION DE PRINCIPIOS

 AIRE es un partido cuyos integrantes provienen del mundo regionalista, laico, humanista y cristiano, que han resuelto unirse en torno a valores y principios para luchar por la defensa de la familia, la unidad nacional, la regionalización, la justicia social y el medio ambiente. Representar y defender las demandas de los trabajadores, el mundo cristiano, pensionados, jóvenes, mujeres, estudiantes y adultos mayores para construir un país con iguales derechos para todos, quienes deben sentirse parte y miembros activos de una sociedad que, a través de los mecanismos del estado, les garantiza, sin exclusión alguna, participación en lo político e igualdad en lo social.

 El objetivo de AIRE es construir una patria justa, que opta por la vida, el futuro que une y no el pasado que divide, donde el beneficio del desarrollo económico llega a todas las personas por igual, promoviendo, desde el partido, una democracia participativa, en la cual las organizaciones sociales, políticas, religiosas, culturales y  gremiales son consideradas y participan en los asuntos que les compete.

 AIRE plantea una política internacional independiente, que condena  cualquier forma de dictadura y rechaza todo tipo de ingerencia extranjera, política o militar, en nuestro país o cualquier lugar del mundo donde se amenace la libre y soberana autodeterminación de los pueblos.

 Aire propone una democracia participativa, un sistema electoral proporcional y una economía solidaria, donde las regiones elijan sus autoridades y las minorías tienen derecho a estar representadas en todas las instancias del Estado. Los regionalistas queremos un país sin exclusiones, con unidad nacional, participación popular y justicia social.

 

Alianza Independiente Regionalista - AIRE

 ESTATUTOS

 PRIMERO: Son afiliados al Partido los ciudadanos de cualquier sexo, mayores de edad, inscritos en los registros electorales y que hayan suscrito los registros respectivos de la organización. La solicitud de ingreso deberá formalizarse ante el presidente del partido o ante el secretario general, quienes resolverán sobre la misma. La condición de afiliado impone las obligaciones de acatar y respetar fielmente la doctrina, principios y programas del partido, cumplir las tareas que se encomiendan y los acuerdos adoptados por sus organismos regulares. Cada afiliado deberá cumplir con la contribución económica que fije el partido y en general, con todas las obligaciones y deberes que impone el presente estatuto. Los afiliados aceptados como tales y que se encuentran al día en sus obligaciones con el partido tendrán derecho a participar en los organismos a los cuales se adscriban y elegir y ser elegidos en los cargos que este estatuto establece.

 SEGUNDO: El lema del partido es: Chile somos todos. La descripción literal del símbolo corresponde a un trébol de cuatro hojas de color verde. En la parte inferior del símbolo, en fondo verde, tiene escrito con letras blancas  con borde negro y mayúsculas la palabra “AIRE”. La sigla del partido es: AIRE.

 TERCERO: Los organismos del partido son: El Consejo General, la Directiva Central, los Consejos Regionales, los Consejos Comunales y el Tribunal Supremo. Como organismo asesor de la Directiva Central existirá una Comisión Política. 

 CUARTO: La facultad de juzgar disciplinariamente y sancionar la conducta política de los militantes es competencia del Tribunal Supremo del Partido, el que funcionará en virtud de lo establecido en el presente estatuto y un reglamento específico, que aprobará el Consejo General, a proposición de la Directiva Central.

 QUINTO: Aparte de la organización interna establecida en el artículo tercero existirán también organismos funcionales cuya finalidad será propender al establecimiento y desarrollo de la acción del partido en todos los sectores y ámbitos de la actividad nacional siempre y cuando no se vulneren las atribuciones que la ley otorga a los organismos partidarios.

 SEXTO: EL Consejo General es la autoridad máxima del partido, se reunirá ordinariamente a lo menos una vez por año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente y el Secretario General del Partido. 

  Son sus atribuciones: a) Elegir a los miembros del Tribunal Supremo. b) Impartir orientaciones al Presidente y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, c) Aprobar o rechazar el balance, d) Proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro u otros, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de parlamentarios o su retiro del mismo y la persona del candidato a la presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal; e) Aprobar o rechazar las proposiciones de los Consejos Regionales para la designación o apoyo a candidatos a senadores y diputados en las respectivas circunscripciones y distritos; f) El Consejo General tendrá además las funciones que se establecen en este estatuto y los reglamentos del Partido.

 SÉPTIMO: El Consejo General estará integrado por:

a) Los parlamentarios en ejercicio que hayan firmado los registros del partido. Los representantes de los Consejos Regionales, los cuales tendrán derecho a voz y voto y elegirán cinco consejeros generales en cada una de Las Regiones donde el partido se encuentre legalmente inscrito. b) Tienen derecho a participar en el consejo general con derecho a voz: los afiliados que hayan firmado la escritura de fundación del partido. Quienes hayan sido electos por votación popular en representación del partido en elecciones municipales. En esta condición pueden participar dirigentes nacionales de organizaciones sociales, gremiales y estudiantiles que el secretario general acredite como afiliados. c) Los representantes elegidos por los Consejos Regionales durarán tres años en sus cargos. Las elecciones deberán celebrarse en el mes de Marzo del año que corresponda o cuando lo determine el Consejo General, por mayoría simple.

 OCTAVO: Presidirá las sesiones del Consejo General el presidente del Partido. Si cesare en su cargo, por cualquier motivo, algún consejero general, será reemplazado por el afiliado que elija el Consejo Regional respectivo, reunido para tal efecto en sesión extraordinaria. Si cesare en su cargo, por cualquier motivo, algún consejero general que se encuentre entre los que hayan firmado la escritura de partido en formación de AIRE, su reemplazante será propuesto al consejo general, el que, por mayoría simple, aprobará su nombramiento.

 NOVENO: El Consejo General se constituirá con la mayoría absoluta de los Consejeros en primera citación y con los que asistan en segunda citación, la cual se practicará dos horas después de la primera citación, el que se entenderá convocado tácitamente por el sólo hecho de no haber configurado los quórum en la primera citación y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes. Las citaciones se practicarán de acuerdo a las instrucciones que imparta el Tribunal Supremo.

 La forma de votación en el Consejo será la del sufragio personal, igualitario y secreto. Las votaciones efectuadas para adoptar acuerdos relativos a la elección de los miembros del Tribunal Supremo y sobre modificaciones a la declaración de principios, reforma de los estatutos, la aprobación de un pacto electoral en elecciones parlamentarias o su retiro del mismo, la disolución o fusión del partido y sobre la designación de la persona del candidato a la Presidencia de la República, serán adoptados ante un Ministro de Fe designado por el Director del Servicio Electoral en conformidad a la ley. El Consejo General será convocado por la Directiva Central, representada por el Presidente y el Secretario General del Partido, o la mayoría absoluta de sus miembros mediante presentación escrita dirigida al Secretario General.

 DÉCIMO: La Directiva Central es la autoridad máxima del partido en receso del Consejo General y durará dos años en su cargo. A la Directiva Central le corresponderá dirigir y ejecutar la política y estrategia del partido de conformidad a los acuerdos y lineamientos aprobados por el Consejo General; cumplir y hacer que se cumplan dichos acuerdos y en general coordinar y dirigir la labor del Partido en todos sus ámbitos. La Directiva Central estará integrada por siete afiliados al partido, constituida por el presidente, un vicepresidente; secretario general, Pro secretario general, tesorero, Pro tesorero y un director. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva o transitoria de algunos de los cargos titulares, por acuerdo de mayoría de la Directiva Central, esta designará al Vicepresidente que subrogará al Presidente, el Subsecretario al Secretario y el Pro Tesorero al Tesorero. Los miembros de la Directiva Central deben tener como mínimo dos años de antigüedad en el partido y ser presentados por dos afiliados con una afiliación superior a un año en el partido. Para el cargo de Presidente este debe tener tres años de antigüedad en el partido y ser presentado por tres militantes con una afiliación superior a un año en el partido. Para censurar a cualquier miembro de la Directiva Central, esta censura debe contar con el respaldo de la mitad más uno de sus integrantes.

 UNDÉCIMO: Dentro de los cinco días siguientes a la elección, el Presidente del Partido convocará a los miembros de la Directiva Central mediante carta certificada, u otro medio sea físico o electrónico, en única citación a fin de constituirla oficialmente. Sus acuerdos serán aprobados por la simple mayoría de sus miembros.

 DUODÉCIMO: Corresponderá al presidente dirigir la gestión política del partido con arreglo a los estatutos y tendrá la representación judicial y extrajudicial; dirimir, en caso de empate, sus votaciones.  La correspondencia oficial del partido, sus circulares y oficios los firmará el presidente junto con el secretario general.

 DÉCIMO TERCERO: El secretario general actuará como Ministro de Fe en todos los actos del partido, también se desempeñará como jefe administrativo y tendrá a su cargo la redacción y custodia de los documentos y bienes de la organización y además la obligación de conservar el Registro General de Afiliados que dispone el artículo vigésimo de la Ley dieciocho mil seiscientos tres.

 DÉCIMO CUARTO: El tesorero tendrá a su cargo el manejo de los ingresos y egresos del Partido, la recaudación de las cuotas respectivas que determinará el Consejo General. Será responsable del Libro General de Ingresos y Egresos además del Libro de Inventario y del Libro de Balance debiendo conservar la documentación sustentadora respectiva.

 DÉCIMO QUINTO: En cada región en que se encuentre constituido el Partido existirá un Consejo Regional cuyos integrantes serán elegidos en votación directa por los afiliados. Para ser elegido se requerirá estar inscrito en los Registros Electorales de la región. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo decimoséptimo del estatuto.

 DECIMO SEXTO: Corresponderá a los Consejos Regionales señalados en el artículo anterior, en sus respectivos territorios, desarrollar la política y estrategias del Partido en conformidad a los acuerdos del consejo general y conforme a las instrucciones de la Directiva Central.

 DÉCIMO SÉPTIMO: Los Consejos Regionales se compondrán de siete consejeros regionales y tendrá una Directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero y cuatro directores electos de entre los consejeros regionales. Cada Consejo Regional elegirá además de los mencionados, tres miembros suplentes. Resultará electo presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto, como demás los integrantes que obtengan las más altas mayorías en la elección hasta completar el número que se elige. Dentro de los cinco días siguientes a la elección el presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituir oficialmente la directiva regional  y elegir -dentro de ellos- los cargos de secretario, tesorero y los directores que corresponda. La convocatoria se hará mediante publicaciones en diarios, periódicos, u otro medio que determine la Directiva Central. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si las vacantes fueran superiores al cincuenta por ciento de sus integrantes, se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que falte del periodo.  Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el Consejo respectivo. En caso de censura a cualquier miembro del Consejo Regional, esta debe estar suscrita por la mitad más uno de los integrantes del consejo.

 DECIMO OCTAVO: Los Consejos Regionales propondrán al Consejo General para que resuelva, la designación o el apoyo de candidatos a Senador y Diputado de sus respectivas circunscripciones y distritos. En cada comuna los afiliados del partido elegirán democráticamente a los afiliados que sean candidatos en elecciones municipales, lo que se comunicará a la directiva regional y central con dos meses de antelación a la fecha de inscripción de candidaturas en el Servicio Electoral.

 DECIMONOVENO: Las sesiones de los Consejos Regionales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas.  El quórum para sesionar en los consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que asistan en segunda citación, la cual se practicará una hora  después de la primera citación.

 VIGESIMO: En cada comuna en que se encuentre constituido el partido existirá un Consejo Comunal, integrado por cinco consejeros comunales, elegidos en votación directa por los afiliados inscritos en la respectiva comuna. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La convocatoria a esta elección se efectuará en conformidad a lo establecido en el artículo vigésimo segundo del estatuto.

 VIGESIMO PRIMERO: Corresponderá a los consejos comunales señalados en el artículo anterior en sus respectivos territorios desarrollar la política y estrategias del partido, designar en su comuna los candidatos a concejales y alcaldes, los que serán propuestos a la directiva regional y nacional.

 VIGESIMO SEGUNDO: Los Consejos Comunales tendrán una directiva compuesta por un presidente, un secretario, un tesorero, y dos directores.  Resultará electo presidente el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría de votos en la elección a que alude el artículo diecisiete del Estatuto.  Dentro de los cinco días siguientes a la elección el Presidente convocará a los miembros o integrantes que fueron elegidos a fin de constituir oficialmente la directiva y elegir, dentro de ellos, los cargos de secretario, tesorero, primer y segundo Director. La convocatoria se hará mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro General de Afiliados, o bien mediante publicaciones en diarios o periódicos, u otro medio que determine el Consejo Regional respectivo. En caso de fallecimiento, renuncia o impedimento temporal o definitivo se llenará la vacante que se produzca por simple mayoría. Si la vacante fuera tres o más se realizará una elección complementaria para cubrirlas por el tiempo que falte del periodo.  Esta elección se realizará dentro de los quince días siguientes a la declaración de vacancia que deba hacer el consejo respectivo.

 VIGESIMO TERCERO: Las sesiones de los consejos comunales deberán citarse por los respectivos secretarios por carta certificada dirigida al domicilio que se señala en el Registro General de Afiliados, u otros medios físicos o electrónicos, con una anticipación mínimo de veinticuatro horas. El quórum para sesionar en los consejos será de la mayoría absoluta de sus miembros en primera citación y por los que asistan en segunda citación, la cual se practicará una hora  después de la primera citación. La sesión del consejo comunal que corresponda para proponer nombres de candidatos en elecciones municipales, deberá ser citada por carta certificada dirigida al domicilio señalado en el Registro General de Afiliados, o bien mediante publicaciones en diarios o periódicos de la comuna u otro medio que  se determine con una semana de antelación.

 VIGÉSIMO CUARTO: Existirá un Tribunal Supremo compuesto por cinco miembros en calidad de titulares, en los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y dos directores, respectivamente. En caso de impedimento parcial o temporal de los cargos anteriormente descritos, estos serán subrogados por un miembro del propio Tribunal Supremo y en caso de vacancia definitiva, el cargo vacante será nominado por el Consejo General al efecto. El Tribunal Supremo tendrá las siguientes facultades: a) Interpretar los Estatutos y Reglamentos; b) Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre organismo o autoridades del Partido; c) Conocer de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido que sean estimadas violatorias de la Declaración de Principios o de los Estatutos y adoptar las medidas necesarias para corregirlas y enmendar sus resultados; d) Conocer de las denuncias que se formulen contra los afiliados al Partido, sean o no autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios a la Declaración de Principios o de los Estatutos, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del partido y aplicar las medidas disciplinarias que los estatutos señalen, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso; e) Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan.

 VIGÉSIMO QUINTO: Las medidas disciplinarias serán aplicadas exclusivamente por el Tribunal Supremo.  El principio rector será que a una misma falta se aplica idéntica sanción sin importar la jerarquía del afiliado, previa consideración de las agravantes y atenuantes. Un Reglamento de Tramitación de proceso disciplinario, propuesto por la Directiva Central al Consejo General, determinara el procedimiento aplicable, el que deberá garantizar al imputado su derecho a participar personalmente en todas las audiencias de presentación de cargos, en las que el imputado podrá hacer sus descargos. Se considerará inexistente la sanción de cualquier especie sin que se haya respetado este procedimiento.

 VIGÉSIMO SEXTO: Se consideran faltas a la disciplina partidaria el violar o incumplir la declaración de principios o las normas del presente estatuto.  En atención a la gravedad de la falta podrán aplicarse las siguientes sanciones; a) Amonestación verbal, b) Amonestación escrita, privada, por falta leve calificada por el propio Tribunal Supremo, c) Amonestación escrita, por faltas de mayor gravedad, la que se hará con comunicación a todas las instancias del partido, d) Suspensión de la calidad de afiliado por un tiempo determinado, aunque no mayor a un año, e) Expulsión.

 VIGÉSIMO SEPTIMO: Los miembros del Tribunal Supremo durarán tres años en sus funciones y se elegirán de entre ellos un presidente, un vicepresidente, un secretario con carácter de ministro de fe y dos directores.

 VIGÉSIMO OCTAVO: El Consejo General tendrá facultades para normar cualquier situación no prevista en los estatutos y resolver sobre las cotizaciones de los afiliados, teniendo siempre presente las disposiciones de la ley en cada materia.

 VIGESIMO NOVENO: La Directiva Central velará por el cumplimiento de las normas relativas a la contabilidad del partido, funciones que asumirá el tesorero.

 TRIGESIMO: El partido formará un patrimonio con las cotizaciones ordinarias o extraordinarias de sus afiliados que el tesorero recibirá de los responsables de recaudarlas en los respectivos organismos regionales. Formará además su patrimonio con donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor y por los productos y fondo de los bienes de su patrimonio.

 TRIGÉSIMO PRIMERO: En caso de disolución del partido, por causales distintas a los numerales tres y siete del artículo cuarenta y dos de la Ley dieciocho mil seiscientos tres, el Consejo General dispondrá de los bienes que formen su patrimonio del modo que acuerde la mayoría, facultándose a la Directiva Central para disponer libremente de toda clase de bienes, inclusive bienes raíces, con la sola firma del presidente, secretario general y tesorero. Con todo, si quedara algún remanente una vez cancelada las obligaciones que pudiere tener pendiente el partido, dicho remanente será donado a la organización de bien público legalmente existente que estime la mayoría.

 TRIGÉSIMO SEGUNDO: El Consejo General determinará la fecha en que se realizarán las elecciones generales internas del partido. La convocatoria será realizada por el presidente y el secretario de la Directiva Central al menos con diez días de anticipación a la fecha de su realización mediante una sola publicación en un diario de circulación regional en cada región respectiva, u otro medio idóneo.

 Habrá una sola convocatoria, cada tres años para la realización de elecciones partidarias internas para proveer los cargos electivos del partido. Esta convocatoria debe llevar fecha, día, hora, lugar donde se efectuará la elección, duración del proceso, los cargos que se elegirán así como los requisitos para postular y las fecha de presentación de candidatura. La designación de candidatos a Senadores y Diputados será efectuada por el Consejo General a proposición de los Consejos Regionales. La organización de estas elecciones será de responsabilidad del respectivo Consejo Regional.

 TRIGESIMO TERCERO: Los cargos de miembros de la Directiva Central o regional, o integrar la directiva nacional de un gremio o sindicato son incompatible con los del Tribunal Supremo. TRIGÉSIMO CUARTO: Podrán participar en las elecciones internas del partido todos los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula primera del presente estatuto. El Registro Electoral del partido se cerrará treinta días antes de cada elección y se reabrirá diez días después de concluido el proceso electoral.

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Nicolás
Nicolás dijo :

Los timoneles de RN, Carlos Larraín, y de la UDI, Juan Antonio Coloma,
presentaron un balance del cumplimiento de los primeros mensajes presidenciales de los últimos 20 años. Según ellos, el gobierno de Piñera lidera la lista, con un 73% de sus promesas cumplidas.

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15/05/2011 a las 0:35Responder

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